Sunat: ¿Cómo Crear Y Declarar El Libro Electrónico PLE De Mi Empresa?
08/09/2023Nuevos obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir de noviembre del 2019
08/09/2023Sanciones de las Infracciones sobre la presentación de los Libros y Registros Contables
Las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas con los Libros y/o Registros se encuentran establecidas en el Numeral 3 de las Tablas I y II del Código Tributario, las que están referidas a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario.
SANCIONES RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS:
Cabe precisar que la “Tabla I” aplica a los acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario – RMT y la “Tabla II” para los acogidos al Régimen Especial de Renta – RER.
ART. 175° NUMERAL |
INFRACCIONE RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS | SANCIONES(TABLA I Y II) |
1 | Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control. | 0.6% de los IN(*) |
2 | Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros, el registro almacenable de información básica u otros medios de control; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. | 0.3% de los IN(**)(***) |
3 | Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. | 0.6% de los IN(*) |
4 | Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados. | 0.6% de los IN(*) |
5 | Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros, que se vinculen con la tributación. | 0.3% de los IN(**) |
6 | No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros, excepto para los contribuyentes autorizados. | 0.2% de los IN |
7 | No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. | 0.3% de los IN(**) |
8 | No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. | 0.3% de los IN(**) |
9 | No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. | Tabla I: 30% de la UITTabla II: 15% de la UIT |
(*) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT(**) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT(***) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras no pudiendo ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT. |
Para fijar las sanciones de multa se tienen en cuenta las siguientes referencias
- UIT – La Unidad Impositiva Tributaria: Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción.
- IN – Ingreso Neto: Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES VINCULADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS:
Sobre las sanciones indicadas anteriormente se podrán aplicar porcentajes de descuento dependiendo del momento en que se subsane la infracción. El Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones de los numerales 1,2,3,5,6,7,8 del Artículo 175° del Código Tributario, referidas a las infracciones relacionadas con los Libros y/o Registros se encuentran reguladas en el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT
Cabe precisar que las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.
Cabe precisar que las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.
IMPORTANTE:
Con fecha 21 de abril del 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT se ha modificado el segundo cuadro del Anexo II, así como también se ha regulado la Inaplicación de sanciones vinculadas a los libros y/o registros electrónicos.
Fuente: SUNAT
Fuente: SUNAT
Consultas solventadas
- Sanciones libros y registros contables
- Sanciones relacionadas con los libros y/o registros
- Régimen de gradualidad de las sanciones
- Importancia de los libros y/o registros
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