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08/09/2023Modifican reglamento de la Ley N° 30225 Ley de contrataciones del estado
Esta Ley y modificaciones tiene como finalidad velar por el buen desarrollo de los Recursos Públicos que busca promover el enfoque de Gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras.
Decreto supremo N°377-2019-EF
- Mediante el Decreto Legislativo N° 1444 se modifican, incorporan y derogan algunos artículos de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación.
- Así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas para fomentar la eficiencia en las contrataciones.
Modificación de diversos artículos
- Modificación de diversos artículos y disposiciones complementarias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Modificándose los artículos 5, 9, 16, 17, 20, 36, 37, 42, 52, 53, 72, 73, 81, 83, 98, 107, 109, 126, 139, 142, 176, 178, 190, 212, 213, 225, 230, 231, 244; la Segunda Disposición Complementaria Final ; así como la Tercera y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF.
- Esta Ley y modificaciones tiene como finalidad velar por el buen desarrollo de los Recursos Públicos que busca promover el enfoque de Gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras.
- Estas nuevas reformas y puntos a tratar es un pilar muy importante para el desarrollo y ejecución de futuras obras para garantizar la continuidad de contratación de bienes y servicios, respetando todas la reglas y UIT establecidas en la normativa.
- Con esta Ley se tiene muchas expectativas para mejorar la calidad y condiciones de vida de los residentes o ciudadanos.
Artículos Modificados
- Artículo 5. Organización de la Entidad para las contrataciones.
- Artículo 9. Inscripción y reinscripción en el RNP.
- Artículo 16. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras.
- Artículo 17. Capacidad máxima de contratación.
- Artículo 20. Constancia de capacidad libre de contratación.
- Artículo 36. Modalidades de contratación.
- Artículo 37. Contrataciones por paquete.
- Artículo 42. Contenido del expediente de contratación.
- Artículo 52. Contenido mínimo de las ofertas.
- Artículo 53. Procedimientos de selección.
- Artículo 72. Consultas, observaciones e integración de bases.
- Artículo 73. Presentación de ofertas.
- Artículo 81. Presentación de ofertas.
- Artículo 83. Evaluación de ofertas económicas.
- Artículo 98. Condiciones para el empleo de la Comparación de Precios.
- Artículo 107. Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo.
- Artículo 109. Condiciones para el encargo.
- Artículo 126. Procedimiento ante el Tribunal.
- Artículo 139. Requisitos para perfeccionar el Contrato.
- Artículo 142. Plazo de ejecución contractual.
- Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra.
- Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución.
- Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal acreditado.
- Artículo 212. Condiciones.
- Artículo 213. Requisitos.
- Artículo 225. Arbitraje
- Artículo 230. Árbitros.
- Artículo 231. Impedimentos para ser árbitro.
- Artículo 244. Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputas.
Video
Consultas solventadas
- Decreto legislativo N° 1444
- Eficiencia en las contrataciones
- Desarrollo y ejecución de obras a futuro
- Desarrollo de recursos públicos
- Agilizar procesos de contratación
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